"...este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Medida de Protección, interpuesta por la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de las ciudadanas Marina Margarita Gutiérrez y a su menor hija Rosmary Geronima Olivero domiciliadas en el Barrio San José, calle principal casa S/n , Calabozo Estado Guárico, por lo que se acuerda oficiar a la Guardia Nacional; Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas; Zona Policial, todos de esta Ciudad, a los fines de que se sirvan girar las instrucciones correspondientes para brindarle protección a la mencionada ciudadana y a su menor hija y le resguarden su integridad física y moral, todo de conformidad con los artículos 26, 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 23, 118, 119 ordinal 2° y 120 ordinal 3°.....