Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 21-10-2005 por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 471 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, por cuanto ha operado la Prescripción de la Acción Penal y por consiguiente la Extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.(JP11-P-2010-000601)---------------------------------------------------------------------------