Revisado y analizado minuciosamente el escrito de Querella, considera quién decide que el mismo contiene los requisitos de forma exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal, por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA incoada por el Ciudadano RUBEN PAEZ DIAZ, en su carácter de Apoderado del ciudadano ALFREDO SANABRIA CORRALES, contra los Ciudadanos ROSA MATILDE MARTINEZ GAMEZ, cedula de identidad Nº 5.890.756, MIGUEL ELIAS MARTINEZ GAMEZ, cedula de identidad Nº 6.221.037, CARLOS JOSE MARTINEZ GAMEZ, cedula de identidad Nº 4.346.937 y AMALIA VICTORIA VENTURINI DE MARTINEZ, cedula de identidad Nº 8.619.745, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por considerar que de la narraci.....