Este Tribunal para decidir observa el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el MANDATO DE CONDUCCIÓN y autoriza al juez en función de control, previa solicitud efectuada por el Ministerio Público, a ordenar la conducción de cualquier ciudadano por la fuerza pública de manera inmediata, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquél sobre los hechos que se investigan.
El Ministerio Público alega en su solicitud que habiendo sido citado en tres oportunidades el ciudadano Hugo Chacón, a los fines de imponerlo de las actas relacionadas con la investigación 12-F2-709-08 por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparece como victima el ciudadano José Manuel De Abreu, sin que el mismo haya comparecido ante el despacho fiscal. Por lo que este Tribunal lo considera procedente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado.....