este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JOSE MANUEL CANCINE PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 8.623.491; conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano imputado JOSE MANUEL CANCINE PACHECO, JOSE MANUEL CANCINE PACHECO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, como es que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito de Robo Agravado investigado en este asunto penal, tal como se desprende del .....