Con fuerza a las motivaciones precedentes, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se niega la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado VICTOR RAMON GONZALEZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, natural de Apurito Estado Apure, hija de Nicolaza Nieves y de Regino González, domiciliada en el Barrio Nicaragua, Carrera 07 con Calle 08, Casa N° 79, de color verde con puertas negras y titular de la Cédula de identidad N° 3.768.834 y se le acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad co.....