En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04, Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano CANDELARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.477.724, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-02-1974, natural de Las Mercedes de El Llano, hijo de Maria Rodriguez y de Nicanor Rojas y con domicilio en el Caserío Palenque, cerca de la bodega de Alejandro Aquino; por el delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio de Elis Manuel Sanchez Villanueva, titular de la cédula de identidad N° 4.165.192. Notífiquese a las partes. Cúmplase