Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano AMILCAR JOSE TEJADA BOLIVAR, quien es de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Quinta "Caridad", Calle Carrizalero, de la Población de Camaguán Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.257, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2, y los ordinale.....