Por los motivos anteriomente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION formulada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico, para la ciudadana: MARY ELENA CUENCA, Cédula de Identidad N° 11.795.603, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Palo Seco, Casa N° 21, Municipio Francisco de Miranda-Calabozo, Estado Guárico.
Por tal razón, Ofíciese a la Zona Policial N° 03 Calabozo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Calabozo del Estado Guárico, a fín de que se encargen de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, de conformidad a los establecido en los artículos 30 último aparte, 26, 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23, 118, 119 ordinale.....