Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.302.099, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació el 28-02-1991, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en Barrio Carrasquelero, calle 2, casa S/N, Calabozo-Estado Guárico, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: HECTOR JOSE MELENDEZ HERNANDEZ, ADRIAN JOSE LAURICELLA SOTO, CARLOS ANDRES GARCIA, ALEJANDRO BENITES SIMANCA y JOSE TAHIS PEREZ DELGADO, por estar la misma dentro de los supuesto previsto en el artículo 248 del Código Orgánico P.....