En fuerza de las consideraciones ante expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la acción de nulidad de venta sobre un inmueble constituido por una casa de habitación derruida y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma, distinguida con el N° 13-26, ubicada en la calle 2 entre carreras 13 y 14 (Casco Central) de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Anteriormente inmueble ocupado por Petra Barona, hoy por Sucesión Jacinta Iseles; SUR: Con la Calle dos (2) que es su frente; ESTE: Inmueble que ocupó Juana Sandoval, hoy ocupado por Carlos Vivas y OESTE: Inmueble que ocupó Jacinta Teresa Iseles, hoy ocupada por María Leonor Toro, p.....