En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA POR INTIMACION seguida por ALNORDO SALAZAR contra la ciudadana, MILAGROS SALAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.227.847, y de este domicilio.- En consecuencia se condena y debe pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: 1) La suma de SEIS MILLONES BOLÍVARES (BS. 6.000.000,00) o lo que es igual a SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6.000,00 BS. F), por concepto de saldo deudor del monto de las letras de cambios vencidas; 2) La suma de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 47.499,24), o .....