Como resultado de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano ANTONIO RENGIFO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.393.806, accionista de la Empresa Mercantil, OFICINA TECNICA DE ARQUITECTURA E INGENIERIA O.T.A.I., C.A., contra la ciudadana Presidenta de la mencionada Empresa ciudadana: BETTY MAGALY CENTENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.221.135, también accionista de la prenombrada Empresa Mercantil, por la FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR. Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.- No hay condenatoria en.....