SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro de la oportunidad correspondiente y se ordena el enjuiciamiento del ciudadano REINALDO PEÑA CHACIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.717.380, natural de Caracas, Distrito Capita, donde nació en fecha 28-03- 1947, de 58 años de edad, casado, de profesión Docente, residenciado en el Callejón Aragua, Quinta "La Rengifera", Sector Pedro Zaraza, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71, numeral 2° de la LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO EN GRADO DE AUTORIA, en perjuicio de la FUNDACION PRO-DESARROLLO DEL COLEGIO MILITARIZADO JUAN GERMAN ROSCIO y EL ESTADO VENEZOLANO