Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos RICHARD JAVIER RENGIFO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, de 19 años de edad, nacido el 04-01-1986, soltero, de profesión u oficio obrero, no porta cédula de identidad, pero manifestó que su número es 17.433-769, hijo de MARY GONZALEZ Y JOSE VELASQUEZ, residenciado en la calle el Limón Sector Guamachal, casa N° 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y JOSE ALEJANDRO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, de veinticuatro años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.701.819, hijo de PEDRO MACH.....