Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas en fecha 12 de Octubre del año 2002, así como la condición de imputado del ciudadano GONZÁLEZ VARGAS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 6-3-1978, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.342.906, residenciado en la Urbanización ¿La Loma¿, calle La Esperanza, N° 4, Zaraza, Estado Guárico, todo con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándoles del cese de las Medidas Cautelares, en virtud del archivo de las presentes actuaciones