... Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de extemporaneidad alegada por la defensa pública. SEGUNDA: Acuerda otorgar la prorroga de Quince (15) días continuos, posteriores al vencimiento de los treinta días que tiene la Fiscalía, en principio, para la presentación del acto conclusivo, contemplado y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, contados a partir del 23-01-2005, inclusive, para que la Fiscalía del Ministerio Público, presente su acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda retirar las cadenas al imputado por razones de humanidad de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo I, de los Derechos Humanos y Garantías, en concordancia con .....