Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio en su encabezamiento, a favor de los imputado ciudadanos LUIS ANTONIO GARCIA, y como victima la ciudadana REGINA PEREZ DE PIZOFERRATO, plenamente identificados en autos, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la extinción de la acción penal por prescripción-