DECLARÓ REDIMIDOS ONCE MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión de la pena total de CUATRO AÑOS DE PRISION que le fue impuesta al ciudadano EDGAR JOSE MACHINA, de nacionalidad venezolana, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. E igualmente DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGAR JOSE MACHINA, toda vez que de acuerdo a la redención realizada se determinó que cumplió en exceso la pena impuesta en lo que respecta al presente Asunto, sin embargo, toda vez que al pre nombrado ciudadano se le sigue otro Asunto por ante este Tribunal Primero de Ejecución signado con el Nº JP21-P-07-2075, en el cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVDO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no habiéndose realizado de manera oportuna su acumulación al presente, la .....