Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado WILLIAMS ALEXANDER DURAN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad 13.571.999, venezolano, soltero, obrero, natural de La Guaira, Estado Vargas, con domicilio en el Barrio Chino, primera calle, Casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente