PRIMERO: Que el penado FERNANDO JOSE PULIDO FIGUEROA, fue detenido en fecha 16-02-2002 , según Acta de Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad inserto a los folios 12 al 18 de la pieza Nº 1 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 05-03-2002, según Boleta de Excarcelación N° 16-02 de fecha 05-03-2002, cursante al folio 99 de la Pieza N° 1 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de.....