Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 02 de Febrero del 2009, al penado PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en la Penitenciaría General con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 14.315.344, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 15-06-1974 , Estado Miranda, soltero, obrero, hijo de Yrma Hernández y Antonio Hernández, residenciado en el Sector El Calanche calle el río casa sin número Zaraza, Estado Guárico,.....