Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano penado PABLO JARAMILLO CORTEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.895.035, , soltero, obrero, con domicilio en la Calle Retumbo, cruce con Calle El Milagro, Casa No. 34, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada deberá cumplirla en el Establecimiento "Auto Lavado Esfuerzo y Trabajo ", en la siguiente dirección: Av. Fermín Toro, frente Taller Santa Rosa, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Telf. 0246-4322551. Cuyo Nº de Rif es: V. 5157124-6 y Ni.....