DECLARÓ LA NULIDAD ABSOLUTA de la ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 13/09/2000 en contra de los ciudadanos BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.921.089, y MORALES CARLOS GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.466, REPONIENDOSE el Asunto al estado de que sean notificados o impuestos personalmente por un Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial del contenido de la sentencia condenatoria dictada en su contra, para lo cual se orden oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución. Asimismo se ordena libra oficio al Sistema de Información Policial, a los fines de la exclusión de los acusados. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 49.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.-