Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano WILLYS STANGING MARTÍNEZ (Difunto), y en consecuencia, se ordena asentar correctamente los nombres y apellidos de la progenitora del fallecido, en este sentido, donde se lee "ISAELIA REINALDA MARTÍNEZ", debe decir, "MARIA ADELAIDA SOTO MARTINEZ".
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLYS STANGING MARTÍNEZ (Difunto), ya que de los instrumentos que cursan a los autos no quedó demostrado el error existente en el Acta de Nacimiento objeto de la pretensión, esto en cuanto a rectificar el primer nombre .....