Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de rectificación de partida interpuesta por la Abogada MIRLA MARIELA TROCEL, Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA ZENAIDA LADERA, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del año 1.963, anotada bajo el Nº 1104, folio 552 vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el nombre y apellido "AMELIA LADERA", en su lugar debe decir "MARIA AMELIA LADERA".
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la.....