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Es por todo lo antes expuesto, que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la parte actora y de la demandada, interpuesta por la excepcionada en su escrito de contestación de demanda, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados ANATO ANTONIO, CABEZA VIETTRY JOSÉ GREGORIO y ANATO JESÚS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.479.698, V-8.569.676 y V-13.482.876, domiciliados el primero y el último de los mencionados, en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, y el segundo de los referidos en la ciudad de Zaraza, Municipio Autónomo Pe.....