Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA seguido por la ciudadana MELIDA RAMONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.673.602, contra el ciudadano ESPEDDIS ANTONIO BRACHO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.451, y así se decide.
SEGUNDO: Se NIEGA el convenimiento, efectuado por el ciudadano ESPEDDIS ANTONIO BRACHO BURGOS, en sus diligencias de fechas 18 y 31 de Marzo del 2016, cursantes a los folios 6 y 9, y así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
No es necesario notificar a las partes litigantes en virtud de que la p.....