este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de inhibición, formulada por el abogado ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ARELIS RANGEL DE PARRAGA, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes, por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. DAYSI DELGADO.
Se publicó la misma, siendo las 1.....