Ahora bien, es claro y evidente que en el presente caso, estamos en presencia de una Solicitud de Atraso, lo cual corresponde a la Jurisdicción voluntaria, y de conformidad con la Resolución anteriormente mencionada, este Juzgado carece de Competencia para conocer de la presente solicitud, en consecuencia dicha competencia le corresponde de acuerdo a la distribución de causas, a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.
Es por lo que con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE, para tramitar la presente solicitud, todo de conformidad con la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la remisión de estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes de Llano y Chaguaramas de esta misma Circunsc.....