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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO que con fundamento en el Ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.981.918, contra la ciudadana IRIS DEL VALLE CAMERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.363.706, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 07 de Mayo de 1993, según Acta N° 180, la cual riela a los folios 5 al 7, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese incluso en la página web d.....