En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente:
PRIMERO: Su Incompetencia por la materia para conocer la presente demanda de Nulidad de asiento Registral, Interpuesta por la Asociación Civil O.C.V. VILLAS DE SOL, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Infante del estado Guárico en fecha 11 de Septiembre de 2.002, donde quedó anotada bajo el Nº 20, folios 145 al 150, tomo X, Protocolo Primero, contra la OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) y contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se declara competente para conocer de la presente causa, a la Corte Distribuidora en lo contencioso Administrativo, con sede en la Ciud.....