Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana NELLY LUCILA CARRILLO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.866, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (225,00 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (35.69 mts2), ubicado en el barrio 4 de febrero, carrera 1, en medio del callejón 2 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORT.....