Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Nulidad del documento del documento Registrado por antes la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico bajo el Nº 49, tomo 6, protocolo de trascripción del año 2016, incoada por la ciudadana DEYANIRA COROMOTO BRAVO RUIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.990.906, con domicilio procesal Centro profesional Rakan, planta baja local 9, ubicado en la calle 7 entre carrera 11 y 12 Casco Central Calabozo estado Guárico, en contra de los ciudadanos CARLOS VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, MICHELLE FRANCESCO .....