De lo anteriormente expuesto por el Juez inhibido y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio 26, diligencia del abogado Rómulo Herrera, mediante la cual renuncia al poder otorgado por la parte actora, es decir, el mismo ya no ejerce la representación en este juicio, ahora bien, si bien es cierto que el Juez Inhibido no se considera allanado con la renuncia del poder, quien decide, tiene pleno conocimiento que quien se inhibió, se le otorgo el beneficio de Jubilación por lo que, ya no se encuentra actuando o despachando en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por lo que seria al Juez que se designe a quien corresponde el conocimiento de la presente causa, por tal motivo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Cama.....