Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano EGAR VALDEMAR LORETO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.475.448, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (603,48 mts2), ubicado en El Barrio Primero de Mayo, carrera 3 entre calles 1 y 2 casa Nº 91 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: José Loreto en 67.70 mts; SUR: Josefina García en 67.70 mts, ESTE: carrera 3 en 10,80 m.....