Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en los términos y condiciones establecidas. En consecuencia, procédase con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide; y no quedando por ante este Juzgado actuaciones procedimentales pendientes por las partes involucradas, en tal sentido, este Tribunal ordena el archivo del Expediente como pieza concluida, y se remitirá al Archivo Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente, de igual forma expídanse por secretaria las copias solicitadas.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1......