DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado BIAGGINI ESTANGA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.297.840, inscrito bajo el inpreabogado Nº 76.027, en contra del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.143.390, por inepta acumulación de pretensiones y por ser la misma contraria a normas de orden público. Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civi.....