III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JUAN JOSE DELGADO PEREZ y MARIA DE LA PAZ COLMENARES DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 4.397.642 y 8.554.685 de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
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