PRIMERO: Se declara como no hecha la impugnación de la cuantía propuesta por la parte co-demandada ciudadano José Gregorio Velásquez Campos en consecuencia queda en plena vigencia la estimada en el libelo de demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) o SEIS MIL TRESCIENTAS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6.363,63 UT).-