Visto el escrito de contestación a la demanda folio 108 al 118, ambos inclusive, de fecha 18 de Diciembre de 2003, presentado por los ciudadanos abogados FREDDY ANTONIO GOMEZ y RUBEN DARIO TROCONIS, con carácter de apoderados judiciales del ciudadano: RIGOBERTO MILIANI MEDICCI, y donde a su vez opone Cuestiones previa basándose en la disposición de los Ordinales 6, 8, y 11 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su defensa en:
La del Ordinal 6 del 346: Es decir el defecto de forma de la demanda, por no haber llenado los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 6to,
Del escrito de subsanación presentado por la parte demandante en fecha: 20-01-04, folio 120 y de la revisión de las actas se puede observar que no consta en el expediente documente alguno que le haga valer la condición de dueño de las bienhechurias y de la tierra En base a las razones expuestas este Juzgado declara CON LUGAR, la Cuestión p.....