SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CORTEZ MARTINEZ SANTA SABINA y GARCIA PALENCIA JUAN BAUTISTA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La primera autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre del año 1.994, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 527.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
. .....