Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JUAN ANDRES ARTEAGA QUIROZ y JUANA RAMONA REQUENA LARA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Parapara, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 07 de Junio de 1.985, como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Parapara Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 25 de Marzo de 2001, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independen.....