DISPOSITIVA
En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano ALEXANDER ANTONIO VARGAS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.787.421, y domicilio en la Calle 04, S/N, detrás del matadero, Parroquia Guardatinajas, Municipio Miranda del Estado Guárico
SEGUNDO: en consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, plenamente identificado, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.000,00) que comprende al doble de la suma demandada, y las costas procesales estimadas prudenci.....