Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE VIA EXCEPCIONAL el presente Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano IVAN EDUARDO TOVAR, en su condición de Victima, y su representante legal Abg. JUAN GATANTON, contra la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, que acordó entre otras cosas penalmente responsable al adolescente EDITSO ALSENIO RAMOS GALLARDO, previa admisión de los hechos y se impone la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de (01) año, de conformidad a lo establecido en los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....