DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara improcedente la presente consulta de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero (1º) de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la acción de tutela constitucional (habeas corpus) interpuesta por la ciudadana MARÍA DOMITILA HERMÉRIDA RODRÍGUEZ, en representación del adolescente, ciudadano L. J. G. G., debidamente asistida por el abogado DAVID JESÚS GUERRA SAMANIEGO, en contra de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Región de Contrainteligencia Militar Nº 3 Los Llanos. Base de Contrainteligencia Militar Nº 19 San Juan de Los Morros, Estado Guárico, ello conforme al criterio jurisprudencial con carácter vinculante de l.....