Se Publicó y Registro Decisión en la que se decreto el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal ¿d¿ del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal.Se ordena remitir el presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida.