PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano WILTS WILLER BELISARIO PINTO, quien es venezolano, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 18 -03 -1982, de 23 años de edad, (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos) hijo Willians Belisario y Iris Coromoto Pinto de Belisario, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.952, residenciado barrio "La Morera" calle Pedro Rangel, casa Nº 53-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico, todo de conformidad con lo previsto en el literal "d" del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida.