PRIMERO: se decreta como Flagrante la detención del Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de haber sido perseguidos y aprehendido a poco de haber cometido el hecho y con objetos que hacen presumir con fundamento que es el autor del ya referido hecho, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el Artículo 406 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Especial SEGUNDO: Acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad al Adolescente, (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el Artículo 406 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien permanecerá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor "José Damián Ramírez Labrador" .....