PRIMERO: Corresponde a este Tribunal decidir la excepción propuesta en virtud de que es de previo pronunciamiento, analizada la misma se declara Sin lugar en virtud de que se trata de incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, es una excepción de forma no implica para nada que exista o no el delito que intenta perseguir, no se trata de una circunstancia que incida en el fondo, sino un mero requisito de conformación de los presupuestos del proceso. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de fondo realizada por la Defensa, se declara Con lugar, relacionada con la exposición en la cual manifiesta que considera que los hechos no están claros no quedando demostrado la autoría del delito, de las actas cursantes en la presente causa no se desprende que existan suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los adolescentes. TERCERO: Rechaza en su totalidad la acusación, presentada por la Representante del Ministerio Público, a.....